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jueves, 3 de mayo de 2012

PERÚ: REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Con fecha 25 de abril de 2012, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 5-2012-TR (“Reglamento”), Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (“LSST”). Siendo ello así, resulta relevante conocer los principales aspectos del referido dispositivo normativo.


En este sentido, los aspectos más importantes de la mencionada norma son los siguientes:

1. Disposiciones Generales

§ La Ley se aplica a los trabajadores de las entidades empleadoras del sector privado y público, así como también a toda persona bajo modalidad formativa, a los trabajadores autónomos (independientes) y a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.

§ Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión unilateral del empleador, se pueden establecer niveles de protección superiores a los contemplados en la Ley.

2. Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (“SST”)

§ El empleador debe garantizar la capacitación del trabajador en los siguientes ámbitos:

- En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña;

- En los cambios en las funciones que desempeñe;

- En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajador;

- En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos y;

- En la actualización periódica de conocimientos.

§ La descripción de las recomendaciones de SST deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos que el trabajador conozca los riesgos a los cuales se encuentra expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador. Cuando el contrato de trabajo no conste por escrito, la descripción de las recomendaciones de SST deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores.

§ El empleador deberá exhibir la siguiente documentación vinculada al SST:

- La política y objetivos en materia de SST;

- El Reglamento Interno de SST;

- La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control;

- El mapa de riesgo;

- La planificación de la actividad preventiva y;

- El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

§ Los registros obligatorios vinculados al SST con los que deberá contar el empleador son los siguientes:

- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, el cual deberá conservarse por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso;

- Registro de exámenes médicos ocupacionales, el cual deberá conservarse por un periodo de veinte (20) años;

- Registro de inspecciones internas de SST, el cual deberá conservarse por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso;

- Registro de estadísticas de SST, el cual deberá conservarse por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso;

- Registro de equipos de seguridad y emergencia, el cual deberá conservarse por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso;

- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, el cual deberá conservarse por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso y:

- Registro de auditorías, el cual deberá conservarse por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.

§ Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, el empleador deberá contar con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses.

§ En los casos de empleadores de intermediación o tercerización, el empleador usuario o principal debe implementar un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, así como para las personas bajo modalidad formativa y los que presten servicios de forma independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones.

§ La entidad empleadora debe establecer y mantener disposiciones y procedimientos para:

- Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la SST;

- Garantizar la comunicación interna de la información relativa a la SST entre los distintos niveles y cargos de la organización y;

- Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o sus representantes sobre SST se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.

§ Las auditorías realizadas por auditores independientes, serán obligatorias para las entidades empleadoras a partir del 1 de enero de 2013.

3. Del Comité de SST

§ El Comité de SST es definido por acuerdo de las partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) no mayor de (12) miembros. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no podrá ser menor de seis (6) en el caso de los empleadores con más de cien (100), agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.

§ El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de SST o al Supervisor de SST una tarjeta de identificación o un distintito especial visible que acredite su condición.

§ Los miembros del Comité de SST y los Supervisores, de ser el caso, gozan de treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de SST o Supervisor.

§ Los empleadores deben proceder a solicitar a la organización sindical, de ser el caso, que convoque a elecciones dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de publicado el Reglamento. De no existir sindicato, el empleador debe proceder a realizar dicha convocatoria dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

4. Del Reglamento Interno de SST

§ El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de SST y sus posteriores modificatorias. Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.

5. Derechos y obligaciones de los trabajadores

§ Los exámenes médicos son aquellos catalogados como obligatorios según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en caso de tratarse de actividades de alto riesgo.

Finalmente, resulta pertinente precisar que el Reglamento deroga el Decreto Supremo N° 9-2005-TR, sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 12-2010-TR y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR.

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ÚLTIMAS NOTICIAS EN MEDICINA :Aumentan los infartos agudos de miocardio en personas entre 30 y 40

ÚLTIMAS NOTICIAS EN MEDICINA :Aumentan los infartos agudos de miocardio en personas entre 30 y 40
JANO.es • 26 Junio 2013 12:22. Según el cardiólogo del Ramón y Cajal Manuel Jiménez Mena, a ello contribuyen no sólo factores de riesgo clásicos, como el tabaquismo o la diabetes, sino también el sedentarismo, la mala alimentación o el consumo de cocaína. Las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en España por delante del cáncer y, en el caso del infarto agudo de miocardio, la edad de inicio ha "bajado mucho" en los últimos años, hasta el punto de que "cada vez es más frecuente ver más casos en pacientes de 30 a 40 años". Así lo ha asegurado el jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Sanitas La Moraleja y coordinador de la Unidad de Cuidados Intensivos Cardiológicos del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, Manuel Jiménez Mena, que ha participado en el VI Foro Sanitas 2013 'La Medicina del siglo XXI, El reto de los cuatro grandes', celebrado en Madrid. Estos pacientes jóvenes suelen presentar factores de riesgo clásicos, como tabaquismo o diabetes, comorbilidades que en ambos casos "afectan a este inicio temprano", explica Jiménez Mena, para quien también hay que tener en cuenta factores como el abandono de la dieta mediterránea, el sedentarismo y el consumo de cocaína. El pronóstico de la dolencia, recuerda este experto, depende del número de coronarias afectadas o el daño que se produzca en el corazón, pero los avances terapéuticos han sido "espectaculares" y permiten que estos pacientes tengan un "pronóstico bueno a corto y largo plazo". De hecho, la mortalidad por infarto agudo de miocardio se ha reducido en más de la mitad en los últimos años, pasando de más de un 15% a estar por debajo del 5%. Ahora, el problema, señala el Dr. Jiménez Mena, es que cada vez hay más pacientes con esta patología, que "se van cronificando y se van haciendo más mayores, por lo que aparecen complicaciones asociadas".

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