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NO EN VANO SE NACE AL PIÉ DE UN VOLCÁN
jueves, 14 de julio de 2011
APLICACION TOTAL PARA EL CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS Y BONIFICACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES POR SERVICIOS AL ESTADO.
COMPAÑEROS/AS;
LAS AUTORIDADES ADMINISTATIVAS SISTEMATICA Y PERMANENTEMENTE HAN VENIDO VULNERANDO EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Y SU REGLAMENTO EL DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM, MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE EL PAGO DE DOS (02) REMUNERACIONES INTEGRAS A LOS TRABAJADORES ADMINISTATIVOS POR CUMPLIR 25 AÑOS DE SERVICIOS Y TRES (03) REMUNERACIONES POR CUMPLIR TREINTA (30) AÑOS.
DICHO CALCULO SE EFECTUABA EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL PERMANENTE QUE COMPRENDIA LOS RUBROS DE LA REMUNERACION PRINCIPAL, LA BONIFICACION PERSONAL, LA BNONIFICACION FAMILIAR, LA TRANSITORIA PARA HOMOLOGACION Y LA BONFICACION POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD.
ES DECIR EN BASE A ESTOS CALCULOS ERRADOS SE HA VENIDO PERJUDICANDO A LOS TRABAJADORES PAGANDOLES LA SUMA IRRISORIA POR 25 AÑOS UN PROMEDIO DE S/ 104.00 NUEVOS SOLES. (02 REMUNERACIONES TOTALES PERMANENTES)
SOBRE ESTOS SUBSIDIOS, TAMBIEN EXISTEN INNUMERABLES ACCIONES JUDICIALES FAVORABLES, ASI COMO TAMBIEN UNA ACCION POPULAR EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; SIN EMBARGO LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CONTINUABAN ERRANDO EN EL CALCULO.
POR ELLO, HOY LUEGO DE UN ANALISIS EXHAUSTIVO LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL, MEDIANTE LA RESOLUCION Nº 001-2011-SERVIR/TC, PUBLICADA EN EL PERUANO EL 18 DE JUNIO 2011, HA DETERMINADO LA APLICACION TOTAL PARA EL CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS Y BONIFICACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES POR SERVICIOS AL ESTADO.
EN ESE SENTIDO, LA DECISION DEL TSC EN EL NUMERAL 22º DECLARA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA LA INTERPRETACION DE LA APLICACION DE LAS NORMAS PARA EL CALCULO DE LOS BENEFICIOS SEÑALADOS.
DE OTRO LADO, EL MINISTERIO DE EDUCACION A TRAVES DE LA UNIDAD DE PERSONAL Y MEDIANTE EL OFICIO MULTIPLE Nº 0036-2011-ME/SG-OGA-UPER, DIRIGIDO A LOS SEÑORES DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION, DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVAS LOCALES Y ALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE MUNICIPALIZACION DE LA GESTION EDUCATIVA, SE REMITE LA RESOLUCION Nº 001-2011-SERVIR/TC, SEÑALANDO LA OBSERVANCIA Y EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR PARTE DE LAS ENTIDADES PUBLICAS SOBRE LA PREVISION, CALCULO Y PAGO DE LOS SUBSIDIOS, BENEFICIOS ESPECIALES Y ASIGNACIONES TAL COMO LO DISPONE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Y SU REGLAMENTO EL DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM.
ATTE.
COMITE EJECUTIVO NACIONAL
CEN - FENTASE.
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