NO EN VANO SE NACE AL PIÉ DE UN VOLCÁN

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miércoles, 20 de julio de 2011

TRATO DIRECTO MED - FENTASE : RESULTADOS IMPORTANTES PARA LOS TRABAJADORES


1.DOCUMENTO Nº 01 .- Propuesta de Inclusión de Articulado sobre Incremento de Incentivos Laborales Via Cafae en “El Proyecto de Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Este documento tiene como antecedente la solicitud planteada, elaborada y sustentada por la FENTASE en la Comisión de Trato Directo MED-FENTASE, como único punto priorizado, dada la coyuntura política y electoral actual del país. Este proceso se consolidó el 28 de junio del 2011, donde se acordó elevar a la Alta Dirección del Ministerio de Educación, para su inclusión en el Proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del 2012. Cabe precisar que, el punto Nº 1 de las CONCLUSIONES de este documento, señala claramente “Conforme lo acordado por la comisión de Trato Directo con la Sub-Comisión de Asuntos Económicos, la Unidad de Presupuesto en coordinación con la Unidad de Personal del MED, consolidó la sustentación presentada por la FENTASE, calculando los costos de lo que significaba el incremento de incentivos via CAFAE por la suma de S/ 50´977,200.00, para 48,000 trabajadores, incluidos los de I.E, ISTP, CETPROS y de Sedes Administrativas que solo perciben incentivos laborales por CAFAE las sumas de S/ 250.00. Se adjunta Anexo “Costos de incentivos” propuesta de S/ 100.00 soles mensuales, para cada trabajador.
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2. DOCUMENTO Nº 02.- El Ministerio de Educación mediante Oficio Nº 0287-2011-ME/SPE-UP de fecha 08 de julio del 2011, eleva Propuesta de Formulación de Presupuesto Institucional 2012. Como se podrá apreciar en el Proyecto de Ley formulado por el MED ante el Ministerio de Economía, se ha planteado los incrementos tal y como lo planteó la FENTASE en la Comisión de Trato Directo. Es decir dicha propuesta no varió en lo absoluto en cuanto al monto ni a los beneficiarios. Lo que es raro y extraño la aparición de un supuesto sindicato FETRASEP, supuestamente pidiendo lo mismo. Que coincidencias no?. En fin, lo importante es lo que todos sabemos que nuestra posición como gremio mayoritario en el sector educación, está firme y consolidada, como se corroborará en los documentos a continuación.
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3.DOCUMENTO Nº 03.- Mediante Oficio Nº 119-2011-ME-SG-OTD del 04 de julio 2011, el MED, remite la R.S.G. Nº 0723-2011-ED, comunicando al Comité Ejecutivo Nacional, la ampliación de la Licencia Sindical al Comité Ejecutivo Nacional para el año 2011-2012, la cual remitimos a las bases para los fines pertinentes.
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4. DOCUMENTO Nº 04.- FENTASE GREMIO MAYORITARIO.- Mediante la Carta Nº 034-2011-CAFAE-SE/P.D del 13 de Junio del 2011, la Alta Dirección del CAFAE-SE, solicita la Acreditación de un representante adicional para la conformación del Directorio del CAFAE-SE, obedeciendo a que la FENTASE, representa mayoritariamente a los trabajadores a nivel nacional. Asimismo, mediante Oficio Nº 054-2011-ME-SG-OTD, de fecha 28 de junio del 2011, la Alta Dirección del MED remite a la FENTASE la RESOLUCION Ministerial Nº 0272-2011-ED, dando por concluida la participación del Sr. HERMENEGILDO ANAMPA HUAYHUAPOMA en el Directorio del CAFAE-SE, designando en su reemplazo al Cc. José Miguel Delgado Bautista. Esta condición y reconocimiento de gremio mayoritario, en razón de que FENTASE, en un primer envío acreditó mas 34,000 afiliados ante al MED.
5.
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Finalmente, compañeros/as, solamente señalamos que los resultados que obtiene la FENTASE, no es de una ni de un grupito personas, es de la organización, es el trabajo organizado de todas sus instancias. Decimos esto, por que, esporádicamente aparecen algunos supuestos luchadores y gestores de los beneficios. Pero ya se acabó el festín y el negociado por ejemplo con el del D.U. Nº 037-94, por que la Ley 29702, dispone el pago a todos los trabajadores contratados y nombrados, tanto los devengados como la continua, sin sentencias judiciales, aunque por ahí sigan mintiendo y distorsionando que sólo se pagará la continua, esto se acabó. Asimismo, se terminó la pesadilla de los contratados, que por lo delicado de su situación fueron utilizados alegremente por algunos supuestos “lideres”, que solo pretendían jalar agua para su molino, sabiendo que la FENTASE, luchaba este derecho en los espacios que tenían que darse. Ahí están los resultados. Seguramente ahora aparecerán con algún discurso irrogándose, supuestos triunfos.
¡SOLO LA UNIDAD NOS CONDUCE A LA VICTORIA!
Lima, 15 de Julio del 2011

SECRETARIA NACIONAL DE PRENSA
CEN-FENTASE

jueves, 14 de julio de 2011

APLICACION TOTAL PARA EL CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS Y BONIFICACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES POR SERVICIOS AL ESTADO.



COMPAÑEROS/AS;

LAS AUTORIDADES ADMINISTATIVAS SISTEMATICA Y PERMANENTEMENTE HAN VENIDO VULNERANDO EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Y SU REGLAMENTO EL DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM, MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE EL PAGO DE DOS (02) REMUNERACIONES INTEGRAS A LOS TRABAJADORES ADMINISTATIVOS POR CUMPLIR 25 AÑOS DE SERVICIOS Y TRES (03) REMUNERACIONES POR CUMPLIR TREINTA (30) AÑOS.
DICHO CALCULO SE EFECTUABA EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL PERMANENTE QUE COMPRENDIA LOS RUBROS DE LA REMUNERACION PRINCIPAL, LA BONIFICACION PERSONAL, LA BNONIFICACION FAMILIAR, LA TRANSITORIA PARA HOMOLOGACION Y LA BONFICACION POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD.
ES DECIR EN BASE A ESTOS CALCULOS ERRADOS SE HA VENIDO PERJUDICANDO A LOS TRABAJADORES PAGANDOLES LA SUMA IRRISORIA POR 25 AÑOS UN PROMEDIO DE S/ 104.00 NUEVOS SOLES. (02 REMUNERACIONES TOTALES PERMANENTES)
SOBRE ESTOS SUBSIDIOS, TAMBIEN EXISTEN INNUMERABLES ACCIONES JUDICIALES FAVORABLES, ASI COMO TAMBIEN UNA ACCION POPULAR EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; SIN EMBARGO LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CONTINUABAN ERRANDO EN EL CALCULO.

POR ELLO, HOY LUEGO DE UN ANALISIS EXHAUSTIVO LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL, MEDIANTE LA RESOLUCION Nº 001-2011-SERVIR/TC, PUBLICADA EN EL PERUANO EL 18 DE JUNIO 2011, HA DETERMINADO LA APLICACION TOTAL PARA EL CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS Y BONIFICACIONES ESPECIALES Y ASIGNACIONES POR SERVICIOS AL ESTADO.
EN ESE SENTIDO, LA DECISION DEL TSC EN EL NUMERAL 22º DECLARA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA LA INTERPRETACION DE LA APLICACION DE LAS NORMAS PARA EL CALCULO DE LOS BENEFICIOS SEÑALADOS.
DE OTRO LADO, EL MINISTERIO DE EDUCACION A TRAVES DE LA UNIDAD DE PERSONAL Y MEDIANTE EL OFICIO MULTIPLE Nº 0036-2011-ME/SG-OGA-UPER, DIRIGIDO A LOS SEÑORES DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION, DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVAS LOCALES Y ALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE MUNICIPALIZACION DE LA GESTION EDUCATIVA, SE REMITE LA RESOLUCION Nº 001-2011-SERVIR/TC, SEÑALANDO LA OBSERVANCIA Y EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR PARTE DE LAS ENTIDADES PUBLICAS SOBRE LA PREVISION, CALCULO Y PAGO DE LOS SUBSIDIOS, BENEFICIOS ESPECIALES Y ASIGNACIONES TAL COMO LO DISPONE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Y SU REGLAMENTO EL DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM.
ATTE.


COMITE EJECUTIVO NACIONAL
CEN - FENTASE.


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viernes, 8 de julio de 2011

FENTASE: PAGO DEL D.U. Nº 037-94 SIN CONDICIONAMIENTOS



COMUNICADO

El Comité Ejecutivo Nacional de la FENTASE, toda vez que, por intereses personales y de grupo se pretende confundir y/o hacer mucho mas engorroso el pago del D.U. 037-94, a la luz de la promulgación de la Ley Nº 29702 por el Presidente de la República el 06 de Junio del 2011, manifestamos lo siguiente:
1. La Ley Nº 29702, en su artículo único, tácitamente prevé.- Los beneficiarios de la bonificación dispuesta por el D.U. Nº 037-94, reciben el Pago de dicho beneficio y su continuación, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 2616-AC/TC, NO REQUIRIENDOSE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA.
- Al decir el pago de dicho beneficio, se está reconociendo el pago del devengado y la continua, naturalmente es el pago en planilla que se efectuará mes a mes a partir del 2012 (así esta expresado en la ley).
- Nomatividad vigente, se refiere a la forma y modo como se ha venido pagando los beneficios del D.U 037-94, a todos los trabajadores con sentencia judicial a través del fondo creado mediante el D.U. Nº 051-2007 (50 millones en el 2011). En otros términos, a partir de la publicación de la Ley Nº 29702, la autoridad administrativa, está obligada a incluir en el cuadro de beneficiarios a todos los trabajadores administrativos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, nombrados y contratados en plazas orgánicas presupuestadas, con o sin sentencia judicial y lo remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas para el cálculo correspondiente, una vez aprobado el fondo en la ley de presupuesto del 2012, lo que se hará extensivo dicho pago sin ninguna excepción.
- A pesar que la Ley 29702, obliga a las autoridades administrativas a actuar de oficio, incluyendo en el cuadro de beneficiarios del D.U 037-94 a todos los trabajadores, los dirigentes están obligados a hacer el seguimiento y exigir su cumplimiento en el mas breve plazo, toda vez que la ley de presupuesto para el 2012, se empezará a debatir próximamente.
2. Si bien la Ley Nº 29702, prevé pagar la continua a partir del 2012, también es posible exigir el pago con los Presupuestos Institucionales, Saldos Presupuestales, de los porcentajes para el pago de sentencias judiciales, etc. a partir del mes de julio del presente año 2011, teniendo como precedente al Ministerio de Educación que ya hizo efectivo el pago de la continua en planilla adicional a los trabajadores desde el mes de junio 2011, así como también la disposición de pago de todas las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativas Locales – UGELs. Debiendo exigir el pago de la continua para todos los trabajadores de Instituciones Educativas en igualdad de trato y de condiciones, con acciones de lucha si fueran necesarias.
Queremos dejar bien establecido que el beneficio del pago del D.U. Nº 037-94, para todos los trabajadores administrativos nombrados y contratados está sumamente claro y está expedito para recibirlo, sin ningún condicionamiento. Por ello, cualquier exigencia de documentos y/o dinero, debe ser denunciado inmediatamente.
¡SOLO LA UNIDAD NOS CONDUCE A LA VICTORIA!
Lima, 07 de Julio del 2011
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

martes, 14 de junio de 2011





LA FENTASE, ESTA SIEMPRE A LA VANGUARDIA DE SUS AFILIADOS, NADA LLEGA SOLO, SINO POR EL ESFUERZO DE TODOS Y TODAS.
- PRIMERO EL PAGO DEL D.U. 037, SIN SENTENCIAS JUDICIALES ;
HOY EL NOMBRAMIENTO DE LOS CONTRATADOS ...
Y SEGUIREMOS TRABAJANDO CONJUNTAMENTE CON TODAS LAS BASES A NIVEL NACIONAL

¡VIVA LA FENTASE!

¡VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES!


COMITE EJECUTIVO NACIONAL
CEN – FENTASE

domingo, 15 de mayo de 2011

SÓLO LA UNIDAD NOS CONDUCE A LA VICTORIA !!!



CONGRESO DE LA REPUBLICA APROBÓ EL PAGO DEL D.U Nº 037-94

LO QUE SE SIEMBRA , SE COSECHA !!!

“Pregúntate si lo que estas haciendo hoy, te acerca al lugar en el que quieres estar mañana”

Compañeros y Compañeras;

El D.U. 037-94, es un trabajo histórico de nuestra gloriosa organización que data de muchos años, específicamente desde 1994. El año 2002, una Base nuestra de la Región San Martin, el SITASE MOYOBAMBA, logró una de las primeras sentencias judiciales con el derecho al pago de la continua y los devengados, incluidos los intereses judiciales; Luego, los sindicatos de Moquegua, Cajamarca, Cusco, Arequipa, Amazonas y la mayoría de las regiones, así como en el Callao y Lima en el 2007. Lo cierto es que, el pedido de la FENTASE siempre fue que se otorgue el pago sin acciones judiciales, que generan distorsiones, pleitos y cuestiones dinerarias, etc. Las acciones por el D.U. Nº 037-94, están plasmadas en las actas firmadas en el Trato Directo entre el MED-FENTASE y esas actas las tienen los Secretarios Generales y Delegados que asisten a las Asambleas Nacionales y Congresos Nacionales, por eso, nadie debe dejarse sorprender por algunos advenedizos que aparecen como los grandes gestores y que sólo buscan réditos personales y de grupo.

La lucha ha sido permanente y en todos los espacios correspondientes: Trato Directo FENTASE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Pliego de Reclamos (todos los años), Congreso de la República, (apoyo de los congresistas oficialistas, nacionalistas y de otras bancadas), así como también las innumerables acciones judiciales a nivel nacional, todo este trabajo ha servido para sensibilizar sobre el contenido de la deuda social del D.U Nº 037-94 que el gobierno le tiene a los trabajadores nombrados y contratados; activos y cesantes, tanto del Ministerio de Educación como del Ministerio de Salud.

En ese sentido, después de muchas batallas y negativas por parte de las autoridades judiciales y la declaración de improcedencia hasta en tres oportunidades por el Tribunal Constitucional, señalando que por percibir los incentivos del Decreto Supremo Nº 019-94, no nos correspondía el beneficio del D.U. Nº 037-94. Finalmente, en el contexto de un análisis mucho más exhaustivo del Pleno del Tribunal Constitucional, emitió la STC Nº 2616-2005-TC del 13 de setiembre del 2005, disponiendo como observancia obligatoria a los operadores jurisdiccionales el pago de este beneficio, por ser más beneficioso en comparación con el D.S. Nº 019-94, que veníamos percibiendo, lo que obligó al gobierno a crear el Fondo para el pago de este derecho, mediante el D.U. Nº 051-2007, Fondo que se aprueba anualmente en la ley de presupuesto desde el año 2008 a la fecha y que además se viene pagando, constituyéndose en un hecho evidente, que silenció y acalló a algunos compañeros (dirigentes y ex dirigentes) que de manera interesada y distorsionada, salían a confundir a los trabajadores, aduciendo que este pago nunca se daría y que luego de darse cuenta de sus falacias, cambiaron de discurso, no para retractarse sino para aparecer como los triunfadores de dichos logros. ¡Quien miente!.

El dictamen por unanimidad de la Comisión de Seguridad Social, con una fórmula sustitutoria, publicado en el Portal del Congreso el 17 de setiembre de 2009 y acordado por unanimidad la exoneración del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, recaído en los Proyectos de ley de Nº 1464-2006-CR y 1998-2007-CR y aprobado en el pleno del Congreso de la República con 71 votos el jueves 12 de mayo del presente y que luego será remitido al Ejecutivo para su promulgación y publicación en El Diario Oficial “El Peruano”. Este es un paso importante que confirma nuestro derecho al pago de los BENEFICIOS DISPUESTOS POR EL D.U. 037, SIN SENTENCIA JUDICIAL, lo cual es producto del trabajo de la FENTASE y sus bases desde hace muchos años, no es el resultado de la gestión de una persona ni de un pequeño grupo que sólo para seguir beneficiándose en componendas con abogados poco profesionales, continúan mintiendo y utilizando una serie de recursos y argucias ya no solo con el D.U. Nº 037-94, sino ahora con los compañeros contratados, inventándoles mentiras, movilizándolos y convocándolos de un lado para otro, con discursos hepáticos y poco serios, dejando de lado los principios elementales del sindicalismo que es la “UNIDAD” y lo que es peor, estos supuestos “Lideres” por algunos informes recibidos del interior del país, aprovechándose de la situación, vienen pidiéndoles sumas de dinero, prometiéndoles el nombramiento. Es inconcebible que existan elementos con este perfil en nuestra organización. Estas acciones van a ser denunciadas en la próxima Asamblea Nacional de Delegados.

El Comité Ejecutivo Nacional como está establecido en los estatutos y en los mandatos de las instancias superiores, viene trabajando a través del Trato Directo, implementando y estableciendo condiciones para lograr los justos requerimientos de todos los afiliados a nivel nacional, lo que se dará a conocer próximamente a los secretarios generales regionales convocados mediante directiva.

Finalmente, queremos dejar bien establecido el rol y las competencias de cada una de las instancias orgánicas de la FENTASE, que están establecidas en los estatutos y que, ante alguna infraganti alteración de lo establecido se dará cuenta a la asamblea nacional próxima a realizarse en la ciudad de Huamachuco – Trujillo, para los fines pertinentes.

¡SÓLO LA UNIDAD NOS CONDUCE A LA VICTORIA!


SECRETARÍA NACIONAL DE PRENSA
CEN-FENTASE

VA PARA TÌ

VA PARA TÌ

VA PARA TÌ

VA PARA TÌ

VA PARA TÌ

VA PARA TÌ

VA PARA TÍ

VA PARA TÍ
ESTÁS EN MI CORAZÓN !!!!

VA PARA TÍ

VA PARA TÍ

CON CARIÑO

CON CARIÑO
TU CARIÑO ME FORTALECE

VA PARA TI

VA PARA TI

VA PARA TI

VA PARA TI

LA CARICATURA DEL DÍA

LA CARICATURA DEL DÍA

FENTASE AREQUIPA PRESENTE !!!!

FENTASE AREQUIPA PRESENTE !!!!
EN LA PLAZA DE ARMAS HACIENDO SENTIR SU VOZ !!!!

ESTA ES FENTASE, VALIENTE Y COMBATIVA...!!!

ESTA ES FENTASE,                     VALIENTE Y COMBATIVA...!!!
COMO UN LEÓN PRESTO A LUCHAR.... SIEMPRE DE PIÉ, NUNCA DE RODILLAS !!!

ÚLTIMAS NOTICIAS EN MEDICINA :Aumentan los infartos agudos de miocardio en personas entre 30 y 40

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JANO.es • 26 Junio 2013 12:22. Según el cardiólogo del Ramón y Cajal Manuel Jiménez Mena, a ello contribuyen no sólo factores de riesgo clásicos, como el tabaquismo o la diabetes, sino también el sedentarismo, la mala alimentación o el consumo de cocaína. Las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en España por delante del cáncer y, en el caso del infarto agudo de miocardio, la edad de inicio ha "bajado mucho" en los últimos años, hasta el punto de que "cada vez es más frecuente ver más casos en pacientes de 30 a 40 años". Así lo ha asegurado el jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Sanitas La Moraleja y coordinador de la Unidad de Cuidados Intensivos Cardiológicos del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, Manuel Jiménez Mena, que ha participado en el VI Foro Sanitas 2013 'La Medicina del siglo XXI, El reto de los cuatro grandes', celebrado en Madrid. Estos pacientes jóvenes suelen presentar factores de riesgo clásicos, como tabaquismo o diabetes, comorbilidades que en ambos casos "afectan a este inicio temprano", explica Jiménez Mena, para quien también hay que tener en cuenta factores como el abandono de la dieta mediterránea, el sedentarismo y el consumo de cocaína. El pronóstico de la dolencia, recuerda este experto, depende del número de coronarias afectadas o el daño que se produzca en el corazón, pero los avances terapéuticos han sido "espectaculares" y permiten que estos pacientes tengan un "pronóstico bueno a corto y largo plazo". De hecho, la mortalidad por infarto agudo de miocardio se ha reducido en más de la mitad en los últimos años, pasando de más de un 15% a estar por debajo del 5%. Ahora, el problema, señala el Dr. Jiménez Mena, es que cada vez hay más pacientes con esta patología, que "se van cronificando y se van haciendo más mayores, por lo que aparecen complicaciones asociadas".

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