NO EN VANO SE NACE AL PIÉ DE UN VOLCÁN

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martes, 21 de mayo de 2013

FUNDAMENTOS DE DISCONFORMIDAD CON EL PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO CIVIL


1.  El mismo ha sido aprobado por el Ejecutivo, sin la participación de las trabajadoras y trabajadores estatales, que son a quienes se nos aplicará la Ley de ser aprobada, transgrediendo el Art. 3° del Convenio 122° de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Política del  Empleo, suscrito por el Perú.
Convenio 122° - sobre Política del  Empleo
En la aplicación del presente Convenio se consultará a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar y, en relación con la política del empleo, se consultará sobre todo a los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución.

2. Nuestras representaciones sindicales, han venido exigiendo en forma permanente, un diálogo abierto y franco, y SERVIR, se comprometió en forma reiterada que el proyecto previo a su envío a la PCM, sería dialogado y consensuado con representantes sindicales y expertos laboralistas; sin embargo, en forma inconsulta con los directamente involucrados, se presentó al Congreso de la República, pretendiendo desconocer los derechos constitucionales en materia laboral y sindical de medio millón de peruanos.

Resulta oportuno y necesario , hacer conocer a su Presidencia, que nuestro propósito no ha sido, no es, ni será de oposición a la Modernidad del Estado ni a las Reformas que se requiere, pero éstas deben respetar derechos, incluirlos si no los hay y deben de incorporar a todos los que se encuentran incluidos en cada uno de sus procesos, por ello, enfatizamos y subrayamos que el estado no lo conformamos trabajadoras y trabajadores, empleados y obreros, sino también los funcionarios y asesores quienes evidentemente, necesitan ser parte de toda reforma en el sector, sin embargo, no se encuentran incluidos, siendo los responsables  de su dirección y de las decisiones.
Debemos tener muy en claro que ellos fueron y son quiénes :
a)      Sobredimensionaron el Estado con partidarios, violando la Ley al permitir mayormente el ingreso de personal, sin respetar los concursos públicos; y si no los hubo, fueron amañados.

b) Congelaron y desnaturalizaron la Carrera Administrativa, sin capacitaciones, sin progresión, sin ascensos, sin nombramientos, desmotivando al personal.

c)   Paralelizando desde 1992 el Único Régimen Laboral Público del D. Legislativo 276 promulgado en 1984, que sustituyó el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, creado con el Decreto legislativo N° 11377 en 1950, con un incompatible Régimen Privado N° 728 y luego un RECAS-1057.

Hoy se intenta , supuestamente reformar el daño causado en 1992, y el D. Leg. 276, que en ese entonces sólo tenía 07 años, resultó malo para los gobernantes de 1992 hasta el 2011 y hoy también, curiosamente, lo que fue bueno de 1992 al 2011 pasa a a ser malo y “urge” reformar ¿cómo ?  No unificar en un solo régimen laboral como sería lo correcto, sino ampliando a 04 regímenes; toda vez que la Ley del Servicio Civil nacería como un 4to. Régimen Laboral. Violan la Ley, promoviendo varios regímenes laborales, en vez del que establece la Constitución.

d) Distorsionaron el Sistema Único de Remuneraciones con la generación de 418 conceptos remunerativos autorizados por cada gobierno de turno desde 1992. Violaron la Ley del Sistema único de Remuneraciones, desnaturalizando las remuneraciones.

e) Promovieron la ineficiencia e ineficacia del Estado, deteriorando la calidad del servicio público al admitir el ingreso de personal partidario sin el perfil idóneo para el ejercicio de la función pública. Violaron la Ley de Ingreso de Personal y pisotearon los principios del Mérito.

f)       Crearon relaciones de sobreexplotación al interior del Estado, contratando servicios bajo la modalidad perversa de Servicios No Personales, que es un sistema laboral sin ningún derecho, encubierta con la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) otorgándole mínimos derechos, en vez de los que verdaderamente les corresponde.

Estos procesos son real testimonio de la situación del Estado y fueron debidamente recogidos en la Exposición de Motivos del citado Proyecto N° 1846-2012, pero no se encuentran expresados en ninguno de los artículos que decreta la Propuesta. Es evidente que no corregir el perjuicio que cusan, quienes toman las decisiones en una propuesta de reforma, es porque NO HAY TAL REFORMA, sino son meras modificaciones, porque nuevamente los titulares de pliegos, funcionarios de alta dirección, de confianza, quedan impunes ante los errores que cometan y los perjuicios que ocasionan . Esta enmienda no está incluida en el proyecto, por ello, resalta el propósito de sólo : ELIMINAR la Estabilidad Laboral y los Derechos Adquiridos.
En ese contexto, detallamos los temas de mayor discordia que, desde nuestro punto de vista, contiene el PLSC, esperando tener la oportunidad de sustentarlos uno a uno, ante vuestra Presidencia y Comisión respectiva.

I.      PRIMER TEMA DE DISCORDIA :
El tema principal de discordia radica en la esencia cerrada de la actual Carrera Administrativa y el modelo abierto de la propuesta de Servicio Civil del PLSC que colisiona con el Artículo 40° de nuestra Constitución y tiene que ver con la vigencia o eliminación de la ESTABILIDAD LABORAL.
I.1. Servicio Civil
Conforme al Proyecto de Ley del Servicio Civil N° 1846-2012-PE, página 01, parte in fine y página 02 – párrafo inicial de su exposición de motivos, observamos que se inspira en un MODELO ABIERTO basado en un SISTEMA DE FAMILIA DE PUESTOS. Se señala que la carrera pública permite la permanencia, movilidad y progresión de los servidores públicos; mientras que el SISTEMA DE PUESTOS  dota de los niveles de flexibilidad y especialización necesarios. Dice el PLSC que se trata de una reforma enfocada en los puestos, es decir, que los deberes y derechos de los servidores se establecen de acuerdo al puesto.

El enfoque de competencias por familias de puestos de trabajo, es propicio en cada uno de los sectores del servicio público, considerando que cada uno ejerce funciones que no la repite otro sector público. Por ello consideramos un error, establecer los mismos parámetros de familia de puestos en todos los sectores, ignorando su especialidad. No es lo mismo , un ingeniero en el sector economía y finanzas, que un ingeniero en el sector salud, o en el sector producción, o en el sector pesquería, o energía y minas, ni en inclusión social, etc.
De los 4 nuevos grupos ocupacionales: Funcionarios públicos, Directivos Públicos, Servidores de Carrera y Servidor de Actividades Complementarias, ni siquiera los ubicados como Servidores de Carrera, a pesar de ingresar por Concurso Público y superar el período de prueba no gozarán de estabilidad para proseguir una Carrera Administrativa, sino que su permanencia se subordina a un sistema de contrataciones en mérito al rendimiento. Y las actividades desarrolladas por los Servidores de Actividades Complementarias conforme el Artículo 54° del PLSC podrán ser tercerizadas.

El Artículo 3° del título preliminar del PLSC, establece que la integración e interpretación de las reglas del Servicio Civil debe orientarse a proteger los intereses generales de la ciudadanía por sobre los intereses particulares. El artículo 3° del PLSC, establece que el Servicio Civil es un régimen legal que rige a las personas al servicio del Estado. El régimen promueve un servicio civil orientado a la protección del interés general.
Queda claro que el PLSC, está diseñado para priorizar la prestación del Servicio, más no para priorizar al Servidor en sí. La esencia de la Carrera administrativa es la priorización del servidor, sus deberes, derechos y responsabilidades. La prestación de servicios es función del servidor, más no la esencia de la Carrera administrativa que mandata el Artículo 40°  de nuestra actual Constitución.
El proyecto carece de un análisis de impacto fiscal de los cambios necesarios en materia tributaria que acompañen a una evaluación del desempeño.

I.2.  La Carrera Administrativa

En el Perú ya es una Institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la Nación, asegurando el desarrollo espiritual, moral, económico y material del SERVIDOR PÚBLICO a base de méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales.
La Carrera administrativa está orientada al SERVIDOR y no está enfocada en la prestación del servicio. La Carrera Administrativa tiene inherente el concepto ESTABILIDAD, como elemento fundamental para que el servidor  pueda hacer CARRERA  en base al malestar e incertidumbre que genera un régimen de Contrataciones y tercerización de servicios.
La Historia de la legislación laboral pública en el Perú, tiene como precedente el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil aprobado por el Decreto Legislativo 11377 que duró34 años desde 1950 hasta 1984, inspirada en la Constitución de 1933, que establecía la Carrera Administrativa de los empleados públicos con derecho a Estabilidad conforme al artículo 46° de la Ley 11377.
La vigente Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por el Decrfeto Legislativo N° 276, que actualmente regula el régimen laboral público, se amparó en el artículo 59° de la Constitución de 1979 que igualmente mandató la Carrera Administrativa y se establece la Estabilidad Laboral como derecho de los servidores de carrera, en aplicación del artículo 24° literal b) de la Ley.
La actual Constitución Política de 1993, artículo 40°, establece que : “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos”. Es decir, la actual y vigente Constitución ampara la carrera Administrativa del Servidor Público y por su naturaleza, el modelo de régimen laboral que lo guía es CERRADO llevando inherente la Estabilidad, como elemento fundamental para hacer Carrera Administrativa.
El modelo ABIERTO que observamos en el Proyecto de Ley del Servicio Civil constituye un régimen de Contrataciones y Tercerización que DESNATURALIZA la esencia y pureza constitucional de la Carrera Administrativa que debe estar orientada al SERVIDOR  y no a la prestación del servicio, aspecto que bien podría ser materia de otra Ley, más no de la Carrera Administrativa.
La propuesta que pretende aprobarse, no es de Carrera Administrativa con MODELO CERRADO y ESTABILIDAD que ampara el Artículo 40° de la actual Constitución, sino un Servicio Civil, basado en un MODELO ABIERTO de contrataciones y Tercerización, sin estabilidad , que contraviene los Tratados y Convenios Internacionales que reconocen derechos a los empleados públicos, puestos que son normas jurídicas válidas y vinculantes dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional. Aplicación de Art. 55° de la Constitución.
“Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional .”

II.    SEGUNDO TEMA DE DISCORDIA
El segundo principal tema de discordia, está referido a la eliminación del  derecho adquirido de ESTABILIDAD LABORAL.
La Estabilidad laboral es un derecho adquirido de los servidores públicos. Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 008-1996-AI/TC “ los derechos adquiridos son aquellos que han  entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien lo tenemos “.
En esencia , la teoría del derecho adquirido sostiene  que “ una vez que el derecho nace y se ha establecido en la esfera del sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo, porque ya  son de nuestro dominio, son parte de ti y no pueden privártelo”.
La Constitución Política de 1979 regulaba la Estabilidad Laboral absoluta, precepto bajo los cuales, decenas de miles de servidores públicos ingresaron a la Carrera Administrativa, ya sea previo concurso o luego de varios años de contratados pasaron a la condición de nombrados. Esto constituye un DERECHO ADQUIRIDO. El derecho a la Estabilidad laboral nace en la Constitución de 1979 y se establece  en el vigente Decreto legislativo N° 276.
Reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que los contratos laborales están protegidos en el principio de seguridad jurídica que ampara el artículo 62° de la Constitución y ninguna Ley puede alterar el sentido y el alcance de dichos contratos, salvo que el trabajador renuncie voluntariamente a su régimen de trabajo.
Artículo 62°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
           
                El artículo 26° inciso 2) de nuestra Constitución sobre el Carácter Irrenunciable de los Derechos reconocidos en la Constitución y la Ley blindan el derecho adquirido. Como a continuación resaltamos el contenido en esta parte de la Constitución Política, y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Principio de la estabilidad Laboral

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Art. 22° y 27° y Cuarta Disposición Final y Transitoria :
Artículo 22°.- Protección y fomento del empleo.
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 27°.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario
 La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Disposición Final y Transitoria
Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 7
Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y
satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera
particular (…)

d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características
de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de
despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la
readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación
nacional ; (…)

2.2. El modelo ABIERTO del PLSC  avala la flexibilidad laboral y elimina la estabilidad como derecho de los servidores públicos , pese a ser un derecho adquirido. Empero la estrategia del PLSC es aparentar el respeto a este derecho adquirido, cuando plantea que el personal del Régimen Público permanecerá en él y su traslado al Servicio Civil será “ voluntario” e incorporarán a él, vía concurso público de admisión; previa “ renuncia “ a su régimen.
“ Tal voluntarismo” no existe, en el caso de los actuales trabajadores y trabajadoras del sector estatal, por cuanto el Estado, tal y como lo señala el PLSC, establece un plazo de hasta 7 años para que el Servicio Civil, que por estrategia legal nacería como un 4to. Régimen , pero al vencer el plazo se convierte en Único Régimen Laboral para el sectorpúblico y para tal efecto la Ley establece- y con seguridad su Reglamento- añadirá mecanismos para forzar al servidor público a decidir su incorporación al Servicio Civil bajo presión, que va desde evaluaciones anuales punitivas, congelamiento de remuneraciones y hasta el chantaje del CIERRE de los regímenes laborales 276 y 728.

Frente a ello , planteamos que el Servicio Civil se inicie como ÚNICO RÉGIMEN desde su nacimiento, que integre dentro de sus normas la estabilidad, en respeto a nuestro derecho adquirido y al Estado de Derecho y el traslado del servidor al Servicio Civil sea automático.

En el caso de los jóvenes que inician su vida laboral en el Estado, el acceso es inequitativo en materia de derechos, pues a él se le ofrece un régimen recortado en derechos, sin alternativa alguna, incurriéndose en un trato discriminatorio. Este hecho va en contra de lo establecido en el Art. 2° de la Constitución Política del Perú.

Constitución Política del Perú
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho (…):
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

III.    TERCERO Y CUARTO TEMAS DE DISCORDIA

El tercero y cuarto principales temas de discordia se refiere a las restricciones a los derechos constitucionales de Negociación Colectiva y Huelga.
2.1.  En efecto el PLSC restringe solo a condiciones de trabajo, el derecho constitucional a la negociación colectiva y limita a no paralizar los denominados “ servicios esenciales” el derecho constitucional a la huelga.
Estas restricciones vulneran los derechos de Negociación Colectiva y Huelga, reconocidos en el Artículo 26° de nuestra Constitución, toda vez, que el propio Tribunal Constitucional ha establecido que las organizaciones sindicales de los servidores públicos serán titulares del derecho a la negociación colectiva- Sentencia recaída en el expediente N| 008-2005-PI/TC- párrafo 52.
SENTENCIA 008-2005-PI/TC -TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
52. Para ser titular de este derecho existe una condición previa que se deriva del carácter colectivo de la negociación, de manera que los titulares deberán ser los sindicatos, las organizaciones representativas de los trabajadores o los representantes de los trabajadores.

En ese sentido, la Constitución reconoce en su artículo 42.° el derecho de sindicación de los servidores públicos. Consecuentemente, las organizaciones sindicales de los servidores públicos serán titulares del derecho a la negociación colectiva, con las excepciones que establece el mismo artículo 42°, a saber los funcionarios del Estado con poder de decisión, los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Por ello, para una adecuada interpretación del ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los servidores, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, debemos tener presente el Convenio N.° 151.° de la OIT relativo a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones del empleo en la administración pública.

El derecho constitucional a la Negociación Colectiva debe interpretarse conforme a los Convenios Internacionales 87° y 98° de la OIT, es decir debe ejercerse de modo libre, voluntario y de buena fé.
Por tal razón las restricciones que propone el PLSC son contrarias a la Constitución y a los Convenios Internacionales.
En esa misma dirección, el Estado, abusando del derecho a reglamentar la Ley, consideraría “ servicios esenciales” hasta la unidad de trámite documentario, con lo que se estaría vulnerando en esencia el derecho de huelga de los servidores.
Planteamos respeto irrestricto a los derechos constitucionales de Negociación Colectiva y Huelga.

IV.    TEMAS ADICIONALES DE DISCORDIA

Son 20 afectaciones a nuestros derechos, que origina el PLSC :
1.       Elimina la asignación por cumplir 25 y 30 años.
2.       Elimina los subsidios por fallecimiento y sepelio.
3.       Se impone el despido arbitrario.
4.   Impone causales de despido por causas no imputables al desempeño del trabajador/a : supresión de puesto, incumplimiento de metas, período de prueba.
5.    Descarta la reubicación laboral.
6.   Crea la causal de despido por ineficiencia comprobada a través de las evaluaciones punitivas. Evaluaciones subjetivas no relacionadas al desempeño de la función. Ya sucedió en el pasado, tal como lo demostraron los trabajadores/as despedidos por la dictadura fujimontesinista y que lograron diversas leyes ( 27803, 28299, 29509) para lograr parte de las reivindicaciones de sus derechos, logrando 35,000 beneficiarios a través de primera lista, segunda lista, tercera lista, cuarta lista y, ahora en el Congreso, esperando la decisión de la ampliación de la cuarta lista, de quienes habiendo acreditado la irregularidad de su cese, fueron dejados fuera por arbitrariedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Una muestra de lo sucedido son los Informes Defensoriales N° 82 y 88.
7.   Elimina los Grupos Ocupacionales, sustento del derecho a la Carrera Administrativa; creando nuevos grupos como el de funcionario público, servidor civil de carrera, servidor de actividades complementarias, asimismo, se incluye a los servidores de confianza.
8.   Introducen la calidad de suspensión perfecta e imperfecta de la relación laboral. Huelga es suspensión perfecta.
9.   Prohíbe el goce de derechos individuales y colectivos de otros regímenes laborales.
10. Restringe los derechos colectivos al implementar los incrementos remunerativos por pactos colectivos y crean la modalidad de aumentos bianuales por mérito individual y hasta el 10% de personal que califique 2 veces seguidas como servidor de “Rendimiento Distinguido”. La meritocracia se desnaturaliza al quedar sometida a un determinado cupo y no al verdadero desempeño del trabajador/a.
11.   Promueve la tercerización de funciones complementarias, convierte al Estado en un empleador encubierto, al pagar a un tercero, la planilla con sus beneficios, más un adicional de 15% por concepto de la administración del personal y sobre el total, se paga el IGV por el servicio, incrementando las planillas en 34%. Es una modalidad de empleo que van contra la estabilidad laboral y el trabajo digno y decente ( empleo con derechos plenos ).
12.   Promueve mayor discriminación e inequidad al tener que categorizar a las dependencias públicas.
13.   Recorta derecho de defensa , al omitir la representación laboral en Comisión de Procesos Administrativos.
14.   Cierran coactivamente los regímenes del D. Leg. 276 y 728 para ser declarados en extinción y liquidación; so pretexto de avanzar al régimen, vulnerando los derechos alcanzados por los servidores de los regímenes señalados.
15.   Elimina el RECAS. Se aplicará hasta emisión de Resolución de inicio e implementación de la Ley del Servicio Civil.
16.   Reduce la Compensación por Tiempo de Servicios CTS del 100% al 50% de una remuneración mensual por año de servicio  Decreto Legislativo 728. Va contra los derechos adquiridos.
17.   Reduce el monto de las dos gratificaciones , del 100% al 50% de una remuneración mensual . Decreto Legislativo 728. Va contra derechos adquiridos.
18.   Impone nuevos e innecesarios conceptos remunerativos, como la Compensación y estará compuesta por la Remuneración y las Prestaciones y en concordancia al Puesto, a la familia del Puesto, a la banda remunerativa y a la Evaluación del Desempeño. A su vez por la valoración, que será Principal, Ajustada y priorizada. La Compensación se clasifica en económica y no económica ( especie). El principio “ a igual función, igual remuneración” , pierde vigencia, porque la remuneración no será igual, porque algunos recibirán especies.
19.   El sistema de remuneraciones que se impone, determina menor remuneración neta de la que el trabajador recibe en la actrualidad.Puede parecer justo, agrupar todo concepto de pago como remuneración, pero al estar sujeta a todos los descuentos, la liquidez percibida será menor, causando perjuicio en el presupuesto familiar. El sueldo neto no puede ser menor al actual.
20. En torno a la moralización, esta define una política sancionadora y no preventiva, por lo que se desnaturaliza la lucha contra la corrupción.

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JANO.es • 26 Junio 2013 12:22. Según el cardiólogo del Ramón y Cajal Manuel Jiménez Mena, a ello contribuyen no sólo factores de riesgo clásicos, como el tabaquismo o la diabetes, sino también el sedentarismo, la mala alimentación o el consumo de cocaína. Las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en España por delante del cáncer y, en el caso del infarto agudo de miocardio, la edad de inicio ha "bajado mucho" en los últimos años, hasta el punto de que "cada vez es más frecuente ver más casos en pacientes de 30 a 40 años". Así lo ha asegurado el jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Sanitas La Moraleja y coordinador de la Unidad de Cuidados Intensivos Cardiológicos del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, Manuel Jiménez Mena, que ha participado en el VI Foro Sanitas 2013 'La Medicina del siglo XXI, El reto de los cuatro grandes', celebrado en Madrid. Estos pacientes jóvenes suelen presentar factores de riesgo clásicos, como tabaquismo o diabetes, comorbilidades que en ambos casos "afectan a este inicio temprano", explica Jiménez Mena, para quien también hay que tener en cuenta factores como el abandono de la dieta mediterránea, el sedentarismo y el consumo de cocaína. El pronóstico de la dolencia, recuerda este experto, depende del número de coronarias afectadas o el daño que se produzca en el corazón, pero los avances terapéuticos han sido "espectaculares" y permiten que estos pacientes tengan un "pronóstico bueno a corto y largo plazo". De hecho, la mortalidad por infarto agudo de miocardio se ha reducido en más de la mitad en los últimos años, pasando de más de un 15% a estar por debajo del 5%. Ahora, el problema, señala el Dr. Jiménez Mena, es que cada vez hay más pacientes con esta patología, que "se van cronificando y se van haciendo más mayores, por lo que aparecen complicaciones asociadas".

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