Es un vocero para comunicarnos con todos los Trabajadores Administrativos del Sector Educación


NO EN VANO SE NACE AL PIÉ DE UN VOLCÁN



miércoles, 29 de mayo de 2013
martes, 21 de mayo de 2013
COMUNICADO 17mayo2013 UNIDAD SINDICAL ESTATAL, BLOQUEA PRETENSIÓN DEL MEF DE APROBAR EN EL CONGRESO, CUESTIONADA LEY DEL SERVICIO CIVIL

La fuerza de la unidad de las centrales sindicales, tuvo su mayor expresión el jueves 16 de mayo, en el Congreso de la República, al lograr bloquear al MEF (Ministerio de Economía y Finanzas) del gobierno del Presidente Ollanta Humala, en la pretensión de aprobar contra viento y marea el proyecto de ley del servicio civil. Las alianzas promovidas, mediante los negociados partidarios de siempre, sufrieron un quiebre a último minuto. Saludamos a todas y todos los activistas que se congregaron en pie de lucha en las afueras del congreso jugando un rol protagónico importante de presión y disuasión que al final logro su cometido. No fueron vanas las gestiones que vienen realizando CITE, CTE y UNASSE contra el Dictamen aprobado en minutos en la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República el día miércoles 8 de mayo, ante la orden de Palacio de Gobierno, evidentemente por presión del MEF, verdadero autor del Proyecto.
El jueves16 de mayo, terminando la tarde, llegó la Opinión Técnica de la OIT (se adjunta copia), solicitada por nuestras centrales sindicales en el mes de enero del 2013. De inmediato se circuló en el Congreso de la República para conocimiento general y se tomen en consideración las observaciones que articulo por articulo se efectuaban y de plano incidían en modificar el Dictamen,para alinearlo con los derechos laborales y sindicales establecidos en los Convenios Internacionales de la OIT, suscritos por el Perú. El día miércoles 15 de Mayo, en la ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES/A ESTATALES, más de 1,000 dirigentes y delegados de todo el país, acordaron la HUELGA NACIONAL, facultando al COMANDO DE LUCHA, conformado por la dirección de las centrales sindicales, a la que se incorporan todos los Secretarios Generales de las diversas organizaciones sindicales bases de las centrales sindicales CITE, CTE y UNASSE, a evaluar el momento oportuno para establecer el inicio de la medida, conforme se desarrollen las gestiones que se viene efectuando en el Congreso de la República y ante el gobierno peruano.
A pesar que se comprometieron en asistir a nuestra Asamblea, el Congresista Josué Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Presupuesto y el Congresista Mariano Portugal, Vocero de la Bancada de Perú Posible, se disculparon a última hora por no asistir. Sin embargo haciendo un esfuerzo por qué ese día, había varias sesiones de Comisiones en el Congreso, se dio un tiempo el Congresista Yonhy Lescano, llevando el saludo y compromiso de la Bancada de Acción Popular y Frente Amplio de asumir la defensa de nuestros derechos reiterando las posiciones que también expresaron la Congresista Verónica Mendoza, Rosa Mavila, Jorge Rimarachin y Mesías Guevara, días anteriores y que en vida también lo hiciera el Congresista Javier Diez Canseco, quién fue el promotor de que su bancada se ponga al servicio de nuestras organizaciones, apenas se presentó el Proyecto 1846, en el mes de enero. El jueves 16, la jornada se presentaba muy complicada porque ya se conocía la consigna desde el más alto nivel de gobierno, que ¡La Ley…VA!, por lo que las centrales sindicales estatales, se distribuyeron diversas tareas. Contra todo pronóstico, ya había trascendido que la Bancada Fujimorista, había ofrecido imponer en su Dictamen, el respeto a los diversos Convenios Internacionales en materia de derechos laborales y sindicales, tratando de reivindicar a su gobierno anterior. En transcurso del día se improvisó en las instalaciones de la Presidencia del Congreso, un intercambio de opiniones con los asesores de SERVIR,y se persistió en las diversas observaciones que contravenían nuestros derechos. La mayor incidencia de sus errores se tuvo con la novena disposición complementaria final y segunda transitoria, respecto a que los derechos y obligaciones que en el proyecto se establecían, se aplicaban al régimen 276 y 728, al día siguiente de la vigencia de la Ley.
Lo que determinaba que postules o no postules, de igual manera se aplicaba la ley a dichos regímenes, lo que era una burla a la premisa que pregonaba el Premier Jiménez Mayor, de que el acceso a dicho régimen era “voluntario”. Tuvieron que admitir que había un error que se tenía que subsanar, no teniendo la misma suerte en las demás observaciones puesto que expresaron que en el debate podía mejorarse algunos temas, considerando como un hecho,que el Dictamen se sometía al pleno. La Congresista Marisol Espinoza, cuyo despacho había escuchado nuestros reclamos apenas conoció de lo establecido por el Informe de la OIT, remitió una Carta a la Presidencia del Congreso y a la Presidencia del Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta general de la República; señalando la necesidad de “trabajar una mesa técnica con los representantes de los trabajadores para consensuar las observaciones planteadas por la OIT”. (Se adjunta copia). De igual manera se efectuaron coordinaciones con el c. Congresista Remigio Portugal, vocero de Perú Posible con quienes GANA Perú completaba los votos para poner en debate el tema. Trascendió que tenía una fuerte presión de su bancada, debido a los acontecimientos del día martes en la Comisión de Fiscalización, donde se reconsideraba con ayuda del oficialismo la investigación al Ex Presidente Alejandro Toledo. La situación evidenciaba una alianza con GANA Perú, que no era gratuita definitivamente. ¿La Ley del SC era parte del precio a pagar?...Al parecer… ¡Sí! También se coordinó con la bancada aprista, la defensa de la posición de los trabajadores/as respecto del proyecto, tal como lo expreso el Congresista Elías Rodríguez.
En horas de la tarde, se nos comunicó por parte de la CGTP, que había concertada una reunión en la Presidencia del Consejo de Ministros. En representación de CITE acudió Winston Huamán y Alberto Campos, de CTE, Miguel Ñique, por UNASSE, Ana M. Lizárraga y por CGTP, su Presidenta Carmela Sifuentes y Nazario Arellano y Jorge Peña, en representación de las empresas
estratégicas. Estuvo el Presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor, el Presidente Ejecutivo de SERVIR Juan Carlos Cortés y el Dr. Vladimir Huaroc, Jefe de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad. Con respecto al tema del quincuagésimo-octava disposición final de la Ley de Presupuesto, el Premier fue directo, determinando que ello ya estaba en manos del Tribunal Constitucional, y hay que esperar sus resultados. Con respecto al Proyecto de Ley del Servicio Civil, después de escuchar nuestra posición y nuestro malestar de que no se haya tomado en cuenta nuestras observaciones, reiteró su posición de que siendo el tema “voluntario”, no veía mayor problema, y agregó que el tema está dirigido a dar oportunidad de ingreso a los CAS, por lo que pudimos observar que el Premier tiene un enfoque muy distinto a lo que establece la Ley. Con los argumentos del caso acreditamos su grave error, expresando el Presidente Ejecutivo de SERVIR, que había sido informado de nuestra posición por sus asesoras en la reunión sostenida en el Congreso y que efectivamente era procedente la observación que habíamos efectuado respecto a lo “voluntario” del tema. Solicitamos mayor precisión respecto a cuál era el sentido de dicha reunión y que si podíamos esperar rectificaciones al respecto. Aclaró que para eso se nos había llamado y que se evaluaría nuestras observaciones, dando por concluida la reunión.Retornamos al Congreso de la República, para las coordinaciones con las diferentes bancadas. Llegando casi las 11 de la noche, el Presidente Isla, dio inicio a la lectura del tema para ponerlo en debate, manifestando a viva voz el Congresista Wong, el retiro de su firma del Acta virtual que establecía los votos necesarios para debatir el tema en el pleno, truncándose las pretensiones de la Mesa Directiva, al respecto y evidenciándose la mortificación del Presidente por el suceso. Ante el pedido de intervenciones, se dio uso de la palabra a los congresistas Josué Gutierrez, Presidente de la Comisión de Presupuesto, defendiendo su posición; Juan Carlos Eguren, para expresar su discrepancia en la Comisión de presupuesto por aprobarse una ley tan importante sin mayor debate; Juan Díaz Dios, Presidente de la Comisión de Trabajo reclamando se espere el dictamen de su comisión que es la especializada en el tema laboral; Rosa Mavila, quién ya había intervenido en cuestiones previas para que no se ponga en debate sin el dictamen de la Comisión de Trabajo y consideración de las observaciones de los trabajadores; Martha Chávez, quién dio lectura sorpresivamente a la Carta de la congresista Marisol Espinoza, para que el tema espere un debate mayor; Yehude Simon, manifestando su discrepancia de que el fujimorismo pretenda ponerse la vanguardia de éste tema; Mesías Guevara reiterando la necesidad de tratar este tema con las organizaciones sindicales y tomar en cuenta las recomendaciones de la OIT; concluyó el congresista Yonhy Lescano, manifestando que es necesario tomar en consideración la representación de los trabajadores, quiénes ya tenían acuerdo de huelga nacional y que era sumamente importante escuchar sus voces y respetar sus derechos. El Presidente manifestó que habiendo sido retiradas las firmas no había proyecto en debate y que daba por cerrada la sesión.No tenemos duda que entrará en el próximo pleno, durante la última semana de mayo. Este ha sido un gran paso que sólo se ha logrado, por la fortaleza de la unidad de las centrales sindicales estatales. A pesar de todos los problemas que puedan presentarse, la unidad es un proceso valiosoy la única garantía de vencer, que da fuerza y que bien orientada dará vitalidad y perspectivas al movimiento sindical. Nos corresponde hacer del movimiento sindical la mejor autogestión del país, estableciendo una cerrada defensa de los derechos laborales, sindicales y ciudadanos, y el logro de mayor bienestar para este gran sector del pueblo peruano, cuya planilla cautiva permite conocer con certeza, su gran aporte a la recaudación nacional a través de sus aportes, contribuciones e impuestos, dejando muy en claro que no es, no ha sido, ni será jamás una carga para el erario nacional. Las propuestas de mejoras deben ser producto de una confluencia de diversos enfoques y el impacto que se espera, debe tener los indicadores más certeros. Tenemos la experiencia, el deber moral, la capacidad especializada, profesional y técnica para generar una propuesta de esa envergadura, tal como lo venimos demostrando año tras año en cada uno de los foros que efectivizamos. Que no se nos subestime, porque tenemos la fuerza de la razón, de la perseverancia, la fuerza de la ley y la fuerza que nos une, para lograrlo. Tenemos otros frentes, basados todos en Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales, todas con PESO CONSTITUCIONAL. Incluido el Programa de Trabajo Decente y los Objetivos del Milenio, así como el Pacto Mundial, aprobados todos con el concurso del Estado Peruano. Ellos garantizan el empleo pleno, con diálogo efectivo, negociación colectiva real, y otros derechos mínimos. En virtud de todo ello los estatales convertiremos nuestra propuesta de ley en Iniciativa Legislativa, además tenemos ya preparada la Acción de Inconstitucionalidad ante la eventual aprobación del proyecto del MEF, y, finalmente también haremos valer los derechos laborales previstos en el Capítulo Laboral del Tratado de Libre Comercio Perú-USA
El fin de semana estaremos difundiendo el programa de bajadas a las bases regionales, para preparar las condiciones para la huelga nacional, así como las propuestas que presentaremos, a raíz de los resultados en el Congreso de la República, para su conocimiento, aprobación o inclusión de aportes, que lo enriquezca, lo fortalezca y lo legitime desde las bases.
¡TODOS A CUMPLIR SUS TAREAS Y MANTENER LA ALERTA PERMANENTE!
¡¡VIVA LA UNIDAD SINDICAL CITE CTE Y UNASSE!! ¡¡VIVA LA HUELGA NACIONAL!!
¡¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!!
COMITÉ NACIONAL DE LUCHA
FUNDAMENTOS DE DISCONFORMIDAD CON EL PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO CIVIL
1. El mismo ha sido aprobado por
el Ejecutivo, sin la participación de las trabajadoras y trabajadores
estatales, que son a quienes se nos aplicará la Ley de ser aprobada,
transgrediendo el Art. 3° del Convenio 122° de la Organización Internacional
del Trabajo, sobre Política del Empleo,
suscrito por el Perú.
Convenio 122° - sobre
Política del Empleo
En la aplicación del presente Convenio se consultará a
los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de
adoptar y, en relación con la política del empleo, se consultará sobre todo a
los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de
tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su
plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el
apoyo necesario para su ejecución.
2. Nuestras representaciones
sindicales, han venido exigiendo en forma permanente, un diálogo abierto y
franco, y SERVIR, se comprometió en forma reiterada que el proyecto previo a su
envío a la PCM, sería dialogado y consensuado con representantes sindicales y
expertos laboralistas; sin embargo, en forma inconsulta con los directamente
involucrados, se presentó al Congreso de la República, pretendiendo desconocer
los derechos constitucionales en materia laboral y sindical de medio millón de
peruanos.
Resulta oportuno y necesario , hacer conocer a su Presidencia, que
nuestro propósito no ha sido, no es, ni será de oposición a la Modernidad del
Estado ni a las Reformas que se requiere, pero éstas deben respetar derechos,
incluirlos si no los hay y deben de incorporar a todos los que se encuentran
incluidos en cada uno de sus procesos, por ello, enfatizamos y subrayamos que
el estado no lo conformamos trabajadoras y trabajadores, empleados y obreros,
sino también los funcionarios y asesores quienes evidentemente, necesitan ser
parte de toda reforma en el sector, sin embargo, no se encuentran incluidos,
siendo los responsables de su dirección
y de las decisiones.
Debemos tener muy en claro que ellos fueron y son quiénes :
a)
Sobredimensionaron el Estado
con partidarios, violando la Ley al permitir mayormente el ingreso de personal,
sin respetar los concursos públicos; y si no los hubo, fueron amañados.
b) Congelaron y desnaturalizaron
la Carrera Administrativa, sin capacitaciones, sin progresión, sin ascensos,
sin nombramientos, desmotivando al personal.
c) Paralelizando desde 1992 el
Único Régimen Laboral Público del D. Legislativo 276 promulgado en 1984, que
sustituyó el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, creado con el Decreto
legislativo N° 11377 en 1950, con un incompatible Régimen Privado N° 728 y
luego un RECAS-1057.
Hoy se intenta , supuestamente reformar el daño causado en 1992, y
el D. Leg. 276, que en ese entonces sólo tenía 07 años, resultó malo para los
gobernantes de 1992 hasta el 2011 y hoy también, curiosamente, lo que fue bueno
de 1992 al 2011 pasa a a ser malo y “urge” reformar ¿cómo ? No unificar en un solo régimen laboral como
sería lo correcto, sino ampliando a 04 regímenes; toda vez que la Ley del
Servicio Civil nacería como un 4to. Régimen Laboral. Violan la Ley, promoviendo
varios regímenes laborales, en vez del que establece la Constitución.
d) Distorsionaron el Sistema Único
de Remuneraciones con la generación de 418 conceptos remunerativos autorizados
por cada gobierno de turno desde 1992. Violaron la Ley del Sistema único de
Remuneraciones, desnaturalizando las remuneraciones.
e) Promovieron la ineficiencia e
ineficacia del Estado, deteriorando la calidad del servicio público al admitir
el ingreso de personal partidario sin el perfil idóneo para el ejercicio de la
función pública. Violaron la Ley de Ingreso de Personal y pisotearon los
principios del Mérito.
f)
Crearon relaciones de
sobreexplotación al interior del Estado, contratando servicios bajo la
modalidad perversa de Servicios No Personales, que es un sistema laboral sin
ningún derecho, encubierta con la modalidad de Contrato Administrativo de
Servicios (CAS) otorgándole mínimos derechos, en vez de los que verdaderamente
les corresponde.
Estos procesos son real testimonio de la situación del Estado y
fueron debidamente recogidos en la Exposición de Motivos del citado Proyecto N°
1846-2012, pero no se encuentran expresados en ninguno de los artículos que
decreta la Propuesta. Es evidente que no corregir el perjuicio que cusan,
quienes toman las decisiones en una propuesta de reforma, es porque NO HAY TAL
REFORMA, sino son meras modificaciones, porque nuevamente los titulares de
pliegos, funcionarios de alta dirección, de confianza, quedan impunes ante los
errores que cometan y los perjuicios que ocasionan . Esta enmienda no está
incluida en el proyecto, por ello, resalta el propósito de sólo : ELIMINAR la Estabilidad Laboral y los
Derechos Adquiridos.
En ese contexto, detallamos los temas de mayor discordia que, desde
nuestro punto de vista, contiene el PLSC, esperando tener la oportunidad de
sustentarlos uno a uno, ante vuestra Presidencia y Comisión respectiva.
I. PRIMER TEMA DE DISCORDIA :
El tema principal de discordia radica en la esencia cerrada de la
actual Carrera Administrativa y el modelo abierto de la propuesta de Servicio
Civil del PLSC que colisiona con el
Artículo 40° de nuestra Constitución y tiene que ver con la vigencia o
eliminación de la ESTABILIDAD LABORAL.
I.1. Servicio Civil
Conforme al Proyecto de Ley del Servicio Civil N° 1846-2012-PE,
página 01, parte in fine y página 02 – párrafo inicial de su exposición de
motivos, observamos que se inspira en un MODELO
ABIERTO basado en un SISTEMA DE
FAMILIA DE PUESTOS. Se señala que la carrera pública permite la permanencia, movilidad y progresión de
los servidores públicos; mientras que el SISTEMA
DE PUESTOS dota de los niveles de flexibilidad y especialización
necesarios. Dice el PLSC que se trata de una reforma enfocada en los puestos,
es decir, que los deberes y derechos de los servidores se establecen de acuerdo
al puesto.
El enfoque de competencias por familias de puestos de trabajo, es propicio en cada uno de los sectores del servicio público, considerando que cada uno ejerce funciones que no la repite otro sector público. Por ello consideramos un error, establecer los mismos parámetros de familia de puestos en todos los sectores, ignorando su especialidad. No es lo mismo , un ingeniero en el sector economía y finanzas, que un ingeniero en el sector salud, o en el sector producción, o en el sector pesquería, o energía y minas, ni en inclusión social, etc.
De los 4 nuevos grupos ocupacionales: Funcionarios públicos,
Directivos Públicos, Servidores de Carrera y Servidor de Actividades
Complementarias, ni siquiera los
ubicados como Servidores de Carrera, a pesar de ingresar por Concurso
Público y superar el período de prueba no
gozarán de estabilidad para proseguir una Carrera Administrativa, sino que
su permanencia se subordina a un sistema de contrataciones en mérito al
rendimiento. Y las actividades desarrolladas por los Servidores de Actividades
Complementarias conforme el Artículo 54° del PLSC podrán ser tercerizadas.
El Artículo 3° del título preliminar del PLSC, establece que la integración e interpretación de las reglas del Servicio Civil debe orientarse a proteger los intereses generales de la ciudadanía por sobre los intereses particulares. El artículo 3° del PLSC, establece que el Servicio Civil es un régimen legal que rige a las personas al servicio del Estado. El régimen promueve un servicio civil orientado a la protección del interés general.
Queda claro que el PLSC, está diseñado para priorizar la prestación del Servicio, más no para priorizar
al Servidor en sí. La esencia de la Carrera administrativa es la priorización
del servidor, sus deberes, derechos y responsabilidades. La prestación de
servicios es función del servidor, más no la esencia de la Carrera
administrativa que mandata el Artículo 40°
de nuestra actual Constitución.
El proyecto carece de un análisis de impacto fiscal de los cambios
necesarios en materia tributaria que acompañen a una evaluación del desempeño.
I.2. La Carrera Administrativa
En el Perú ya es una Institución social que permite a los ciudadanos
ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la Nación, asegurando el desarrollo espiritual,
moral, económico y material del SERVIDOR PÚBLICO a base de méritos y
calificaciones en el desempeño de sus funciones y dentro de una estructura
uniforme de grupos ocupacionales.
La Carrera administrativa está orientada al SERVIDOR y no está enfocada en la prestación del servicio. La
Carrera Administrativa tiene inherente el concepto ESTABILIDAD, como elemento fundamental para que el servidor pueda hacer
CARRERA en base al malestar e
incertidumbre que genera un régimen de Contrataciones y tercerización de
servicios.
La Historia de la legislación laboral pública en el Perú, tiene como
precedente el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil aprobado por el Decreto
Legislativo 11377 que duró34 años desde 1950 hasta 1984, inspirada en la
Constitución de 1933, que establecía la Carrera Administrativa de los empleados
públicos con derecho a Estabilidad conforme al artículo 46° de la Ley 11377.
La vigente Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por el
Decrfeto Legislativo N° 276, que actualmente regula el régimen laboral público,
se amparó en el artículo 59° de la Constitución de 1979 que igualmente mandató
la Carrera Administrativa y se establece la Estabilidad Laboral como derecho de los servidores de carrera, en
aplicación del artículo 24° literal b) de la Ley.
La actual Constitución Política de 1993, artículo 40°, establece que
: “La
ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y
responsabilidades de los servidores públicos”.
Es decir, la actual y vigente Constitución ampara la carrera Administrativa del
Servidor Público y por su naturaleza, el modelo de régimen laboral que lo guía
es CERRADO llevando inherente la
Estabilidad, como elemento fundamental para hacer Carrera Administrativa.
El modelo ABIERTO
que observamos en el Proyecto de Ley del Servicio Civil constituye un régimen
de Contrataciones y Tercerización que DESNATURALIZA
la esencia y pureza constitucional de la Carrera Administrativa que debe estar orientada al SERVIDOR y no a la prestación del servicio, aspecto
que bien podría ser materia de otra Ley, más no de la Carrera Administrativa.
La propuesta que pretende aprobarse, no es de Carrera
Administrativa con MODELO CERRADO y ESTABILIDAD que ampara el Artículo 40° de
la actual Constitución, sino un Servicio Civil, basado en un MODELO ABIERTO de
contrataciones y Tercerización, sin estabilidad , que contraviene los Tratados
y Convenios Internacionales que reconocen derechos a los empleados públicos,
puestos que son normas jurídicas válidas y vinculantes dentro de nuestro
ordenamiento jurídico nacional. Aplicación de Art. 55° de la Constitución.
“Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y
en vigor forman parte del derecho nacional .”
II. SEGUNDO TEMA DE DISCORDIA
El segundo
principal tema de discordia, está referido a la eliminación del
derecho adquirido de ESTABILIDAD LABORAL.
La Estabilidad laboral es un derecho adquirido de los
servidores públicos. Conforme a la Sentencia del
Tribunal Constitucional N° 008-1996-AI/TC “ los
derechos adquiridos son aquellos que han
entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él y de los cuales ya no
puede privarnos aquel de quien lo tenemos “.
En esencia , la
teoría del derecho adquirido sostiene
que “ una vez que el derecho
nace y se ha establecido en la esfera del sujeto, las normas posteriores que se
dicten no pueden afectarlo, porque ya son de nuestro dominio, son parte de ti y no
pueden privártelo”.
La Constitución
Política de 1979 regulaba la Estabilidad Laboral absoluta, precepto bajo los
cuales, decenas de miles de servidores públicos ingresaron a la Carrera
Administrativa, ya sea previo concurso o luego de varios años de contratados
pasaron a la condición de nombrados. Esto constituye un DERECHO ADQUIRIDO. El derecho a la Estabilidad laboral nace en la Constitución de 1979 y se establece en el vigente Decreto legislativo N° 276.
Reiterada
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que los contratos
laborales están protegidos en el principio de seguridad jurídica que ampara el artículo 62° de la Constitución y
ninguna Ley puede alterar el sentido y el alcance de dichos contratos, salvo
que el trabajador renuncie voluntariamente a su régimen de trabajo.
Artículo 62°.- La libertad de contratar
garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al
tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por
leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la
relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial,
según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en
la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado
puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados
legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo
precedente.
El artículo 26° inciso 2) de
nuestra Constitución sobre el Carácter Irrenunciable de los Derechos
reconocidos en la Constitución y la Ley blindan el derecho adquirido. Como a
continuación resaltamos el contenido en esta parte de la Constitución Política,
y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo
26°.- En
la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1.
Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2.
Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3.
Interpretación favorable al
trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Principio
de la estabilidad Laboral
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ, Art. 22° y 27° y Cuarta Disposición Final y Transitoria :
Artículo 22°.-
Protección y fomento del empleo.
El trabajo es un deber y un derecho. Es
base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 27°.- Protección
del trabajador frente al despido arbitrario
La ley otorga al trabajador adecuada
protección contra el despido arbitrario.
Disposición Final y Transitoria
Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y
a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
PROTOCOLO
ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN
MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 7
Condiciones Justas,
Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
Los
Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al
que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en
condiciones justas, equitativas y
satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera
particular (…)
satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera
particular (…)
d. la estabilidad de los trabajadores en sus
empleos,
de acuerdo con las características
de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de
despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la
readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación
nacional ; (…)
de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de
despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la
readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación
nacional ; (…)
2.2. El modelo ABIERTO del PLSC avala la flexibilidad
laboral y elimina la estabilidad
como derecho de los servidores públicos , pese a ser un derecho adquirido.
Empero la estrategia del PLSC es aparentar el respeto a este derecho adquirido,
cuando plantea que el personal del Régimen Público permanecerá en él y su
traslado al Servicio Civil será “
voluntario” e incorporarán a él, vía concurso público de admisión; previa “ renuncia “ a su régimen.
“ Tal
voluntarismo” no existe, en el caso de los actuales trabajadores y trabajadoras
del sector estatal, por cuanto el Estado, tal y como lo señala el PLSC,
establece un plazo de hasta 7 años para que el Servicio Civil, que por
estrategia legal nacería como un 4to. Régimen , pero al vencer el plazo se
convierte en Único Régimen Laboral para el sectorpúblico y para tal efecto la
Ley establece- y con seguridad su Reglamento- añadirá mecanismos para forzar al
servidor público a decidir su incorporación al Servicio Civil bajo presión, que
va desde evaluaciones anuales punitivas, congelamiento de remuneraciones y
hasta el chantaje del CIERRE de los regímenes laborales 276 y 728.
Frente a ello , planteamos que
el Servicio Civil se inicie como ÚNICO RÉGIMEN desde su nacimiento, que integre
dentro de sus normas la estabilidad, en respeto a nuestro derecho adquirido y
al Estado de Derecho y el traslado del servidor al Servicio Civil sea
automático.
En el
caso de los jóvenes que inician su vida laboral en el Estado, el acceso es
inequitativo en materia de derechos, pues a él se le ofrece un régimen
recortado en derechos, sin alternativa alguna, incurriéndose en un trato
discriminatorio. Este hecho va en contra de lo establecido en el Art. 2° de la
Constitución Política del Perú.
Constitución Política del Perú
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho (…):
2. A la igualdad ante la ley. Nadie
debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
III. TERCERO Y CUARTO TEMAS DE DISCORDIA
El tercero y cuarto principales temas de
discordia se refiere a las restricciones a los derechos constitucionales de
Negociación Colectiva y Huelga.
2.1. En efecto el PLSC restringe
solo a condiciones de trabajo, el derecho constitucional a la negociación
colectiva y limita a no paralizar los denominados “ servicios esenciales” el
derecho constitucional a la huelga.
Estas
restricciones vulneran los derechos de Negociación Colectiva y Huelga,
reconocidos en el Artículo 26° de nuestra Constitución, toda vez, que el propio
Tribunal Constitucional ha establecido que las organizaciones sindicales de los
servidores públicos serán titulares del derecho a la negociación colectiva-
Sentencia recaída en el expediente N| 008-2005-PI/TC- párrafo 52.
SENTENCIA
008-2005-PI/TC -TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
52.
Para
ser titular de este derecho existe una condición previa que se deriva del
carácter colectivo de la negociación, de manera que los titulares deberán ser
los sindicatos, las organizaciones representativas de los trabajadores o los
representantes de los trabajadores.
En ese sentido, la Constitución reconoce en su
artículo 42.° el derecho de sindicación de los servidores públicos.
Consecuentemente, las organizaciones sindicales de los servidores públicos
serán titulares del derecho a la negociación colectiva, con las excepciones que
establece el mismo artículo 42°, a saber los funcionarios del Estado con poder
de decisión, los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, y los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Por ello, para una adecuada interpretación del
ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los servidores, conforme a
la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, debemos tener
presente el Convenio N.° 151.° de la OIT relativo a la protección del derecho
de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones del empleo
en la administración pública.
El derecho constitucional a la Negociación Colectiva debe interpretarse
conforme a los Convenios Internacionales 87° y 98° de la OIT, es decir debe
ejercerse de modo libre, voluntario y de buena fé.
Por tal razón las restricciones que propone el PLSC son contrarias a la
Constitución y a los Convenios Internacionales.
En esa misma dirección, el Estado, abusando del derecho a reglamentar la
Ley, consideraría “ servicios esenciales” hasta la unidad de trámite
documentario, con lo que se estaría vulnerando en esencia el derecho de huelga
de los servidores.
Planteamos respeto irrestricto a los derechos constitucionales de
Negociación Colectiva y Huelga.
IV. TEMAS ADICIONALES DE DISCORDIA
Son 20 afectaciones a nuestros
derechos, que origina el PLSC :
1.
Elimina la asignación por
cumplir 25 y 30 años.
2.
Elimina los subsidios por
fallecimiento y sepelio.
3.
Se impone el despido
arbitrario.
4. Impone causales de despido por
causas no imputables al desempeño del trabajador/a : supresión de puesto,
incumplimiento de metas, período de prueba.
5. Descarta la reubicación
laboral.
6. Crea la causal de despido por
ineficiencia comprobada a través de las evaluaciones punitivas. Evaluaciones
subjetivas no relacionadas al desempeño de la función. Ya sucedió en el pasado,
tal como lo demostraron los trabajadores/as despedidos por la dictadura
fujimontesinista y que lograron diversas leyes ( 27803, 28299, 29509) para
lograr parte de las reivindicaciones de sus derechos, logrando 35,000
beneficiarios a través de primera lista, segunda lista, tercera lista, cuarta
lista y, ahora en el Congreso, esperando la decisión de la ampliación de la
cuarta lista, de quienes habiendo acreditado la irregularidad de su cese,
fueron dejados fuera por arbitrariedad del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo. Una muestra de lo sucedido son los Informes Defensoriales N° 82 y
88.
7. Elimina los Grupos Ocupacionales, sustento
del derecho a la Carrera Administrativa; creando nuevos grupos como el de
funcionario público, servidor civil de carrera, servidor de actividades
complementarias, asimismo, se incluye a los servidores de confianza.
8. Introducen la calidad de suspensión perfecta e imperfecta de la
relación laboral. Huelga es suspensión perfecta.
9. Prohíbe el goce de derechos individuales y colectivos de otros
regímenes laborales.
10. Restringe los derechos colectivos al implementar los incrementos
remunerativos por pactos colectivos y crean la modalidad de aumentos bianuales
por mérito individual y hasta el 10% de personal
que califique 2 veces seguidas como servidor de “Rendimiento Distinguido”. La meritocracia
se desnaturaliza al quedar sometida a un determinado cupo y no al verdadero
desempeño del trabajador/a.
11.
Promueve la tercerización de funciones complementarias, convierte al Estado en un empleador encubierto, al pagar a un
tercero, la planilla con sus beneficios, más un adicional de 15% por concepto
de la administración del personal y sobre el total, se paga el IGV por el
servicio, incrementando las planillas en 34%. Es una modalidad de empleo que
van contra la estabilidad laboral y el trabajo digno y decente ( empleo con
derechos plenos ).
12.
Promueve mayor discriminación e inequidad al tener que categorizar a
las dependencias públicas.
13.
Recorta derecho de defensa , al omitir
la representación laboral en Comisión de Procesos Administrativos.
14.
Cierran coactivamente los regímenes del D. Leg. 276 y 728 para ser
declarados en extinción y liquidación; so pretexto de avanzar al régimen,
vulnerando los derechos alcanzados por los servidores de los regímenes
señalados.
15.
Elimina el RECAS. Se aplicará
hasta emisión de Resolución de inicio e implementación de la Ley del Servicio
Civil.
16.
Reduce la Compensación por Tiempo de Servicios CTS del 100% al 50% de una remuneración mensual por año de servicio Decreto
Legislativo 728. Va contra los derechos
adquiridos.
17.
Reduce el monto de las dos gratificaciones , del 100% al 50% de una remuneración mensual . Decreto Legislativo 728. Va contra derechos adquiridos.
18.
Impone nuevos e innecesarios conceptos remunerativos, como la
Compensación y estará compuesta por la Remuneración y las Prestaciones y en
concordancia al Puesto, a la familia del Puesto, a la banda remunerativa y a la
Evaluación del Desempeño. A su vez por la
valoración, que será Principal, Ajustada y priorizada. La Compensación se
clasifica en económica y no económica ( especie). El principio “ a igual función,
igual remuneración” , pierde vigencia, porque
la remuneración no será igual, porque algunos recibirán especies.
19.
El sistema de remuneraciones que se impone, determina menor
remuneración neta de la que el trabajador recibe en la actrualidad.Puede parecer justo, agrupar todo concepto de pago como
remuneración, pero al estar sujeta a todos los descuentos, la liquidez
percibida será menor, causando perjuicio en el presupuesto familiar. El sueldo neto no puede ser menor al
actual.
20. En torno a la moralización,
esta define una política sancionadora y
no preventiva, por lo que se desnaturaliza la lucha contra la corrupción.
jueves, 9 de mayo de 2013
martes, 23 de abril de 2013
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
VA PARA TÌ

VA PARA TÌ

VA PARA TÌ

VA PARA TÍ

ESTÁS EN MI CORAZÓN !!!!
VA PARA TÍ

CON CARIÑO

TU CARIÑO ME FORTALECE
VA PARA TI

VA PARA TI

LA CARICATURA DEL DÍA

FENTASE AREQUIPA PRESENTE !!!!

EN LA PLAZA DE ARMAS HACIENDO SENTIR SU VOZ !!!!
ESTA ES FENTASE, VALIENTE Y COMBATIVA...!!!
COMO UN LEÓN PRESTO A LUCHAR.... SIEMPRE DE PIÉ, NUNCA DE RODILLAS !!!
ÚLTIMAS NOTICIAS EN MEDICINA :Aumentan los infartos agudos de miocardio en personas entre 30 y 40

JANO.es • 26 Junio 2013 12:22. Según el cardiólogo del Ramón y Cajal Manuel Jiménez Mena, a ello contribuyen no sólo factores de riesgo clásicos, como el tabaquismo o la diabetes, sino también el sedentarismo, la mala alimentación o el consumo de cocaína. Las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en España por delante del cáncer y, en el caso del infarto agudo de miocardio, la edad de inicio ha "bajado mucho" en los últimos años, hasta el punto de que "cada vez es más frecuente ver más casos en pacientes de 30 a 40 años". Así lo ha asegurado el jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Sanitas La Moraleja y coordinador de la Unidad de Cuidados Intensivos Cardiológicos del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, Manuel Jiménez Mena, que ha participado en el VI Foro Sanitas 2013 'La Medicina del siglo XXI, El reto de los cuatro grandes', celebrado en Madrid. Estos pacientes jóvenes suelen presentar factores de riesgo clásicos, como tabaquismo o diabetes, comorbilidades que en ambos casos "afectan a este inicio temprano", explica Jiménez Mena, para quien también hay que tener en cuenta factores como el abandono de la dieta mediterránea, el sedentarismo y el consumo de cocaína. El pronóstico de la dolencia, recuerda este experto, depende del número de coronarias afectadas o el daño que se produzca en el corazón, pero los avances terapéuticos han sido "espectaculares" y permiten que estos pacientes tengan un "pronóstico bueno a corto y largo plazo". De hecho, la mortalidad por infarto agudo de miocardio se ha reducido en más de la mitad en los últimos años, pasando de más de un 15% a estar por debajo del 5%. Ahora, el problema, señala el Dr. Jiménez Mena, es que cada vez hay más pacientes con esta patología, que "se van cronificando y se van haciendo más mayores, por lo que aparecen complicaciones asociadas".
RECOMENDACIONES NUTRICIONALES:SACHA INCHI: FRENA LA DIABETES

CHIA UNA SEMILLA MARAVILLOSA
UN CONSEJO, PARA UNA BUENA SALUD : A LAVARSE LAS MANOS

LAVARSE LAS MANOS NOS EVITA ENFERMEDADES
MAFALDA

GARFIELD
